Ley 2586 de 2026: Guía del Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero
La Ley 2586 de 2026 reemplaza el Decreto Ley 920 de 2023 con menos causales de aprehensión, cero sanción para la primera infracción leve corregida y un enfoque de debida diligencia.

El 19 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 2586 de 2026, que establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera en Colombia. Es el cambio normativo más importante de los últimos años para importadores, exportadores, agencias de aduanas y transportadores, porque redefine qué conductas se sancionan, cómo se calculan las sanciones y cuándo procede la aprehensión de la carga.
¿Por qué surge la Ley 2586 de 2026?
Hasta junio de 2026 el régimen sancionatorio estaba contenido en el Decreto Ley 920 de 2023. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-072 de 2025, declaró inconstitucional ese decreto, pero difirió los efectos de su decisión hasta el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expidiera una ley. La Ley 2586 llena ese vacío y además deroga el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015.
En la práctica, esto significa que las operaciones de comercio exterior realizadas desde la entrada en vigencia de la ley se rigen por un régimen nuevo, con reglas de transición para los procesos que ya estaban en curso.
Principios que orientan el nuevo régimen
La ley pone en el centro la debida diligencia del usuario aduanero: quien demuestra que actuó con cuidado, documentó correctamente su operación y corrigió a tiempo sus errores recibe un tratamiento más favorable. Junto a ella se refuerzan los principios de:
- Favorabilidad: si una norma posterior es más benéfica para el investigado, se aplica.
- Proporcionalidad: la sanción debe corresponder a la gravedad real de la conducta y al daño causado.
- Buena fe: se presume en las actuaciones de los usuarios, y la DIAN debe probar lo contrario.
Principales cambios frente al régimen anterior
| Tema | Qué establece la Ley 2586 de 2026 |
|---|---|
| Causales de aprehensión | Se reducen de 42 a 26 causales. |
| Errores formales | Los errores de digitación o formales ya no son, por sí solos, causal automática de aprehensión. |
| Número de infracciones | Se reduce sustancialmente el catálogo de conductas sancionables. |
| Base de la sanción | Las sanciones se aplican por operación (documento de transporte) y no por cada declaración. |
| Primera infracción leve | "Cero sanción" para la primera infracción leve en un periodo de tres años, siempre que se corrija. |
| Corrección voluntaria | Se puede corregir sin sanción si la DIAN aún no ha iniciado una acción de control. |
| Reducciones | Las reducciones de sanción pueden acumularse. |
| Vehículos aprehendidos | Posibilidad de rescate pagando el 10% del valor. |
| Historial de infracciones | El registro de infracciones considera solo los últimos cinco años. |
| Denuncias penales | Solo proceden cuando el decomiso esté en firme. |
Auditoría Posterior al Despacho como medida preventiva
Una de las novedades es la Auditoría Posterior al Despacho (APD), concebida como una herramienta preventiva: en lugar de detener la carga en puerto por inconsistencias que pueden revisarse después, la DIAN puede verificar la operación con posterioridad. Para el importador esto se traduce en menos retenciones innecesarias, pero también en la obligación de tener el expediente de cada operación completo y disponible. Lo explicamos a fondo en nuestra guía de debida diligencia aduanera.
¿Qué pasa con los procesos que ya estaban abiertos?
La ley incluye una regla de transición (artículo 112) que permite aplicar el principio de favorabilidad a los procesos sancionatorios y de decomiso en curso. Si usted tiene una investigación abierta, conviene revisar con su agente de aduanas o abogado si la nueva norma le resulta más benéfica.
También se contemplan facilidades de pago y mecanismos de transacción. Para los usuarios autorizados como Operador Económico Autorizado (OEA) y quienes cuentan con garantía global, la ley prevé condiciones especiales para el cobro de las sanciones.
Qué deben hacer importadores y exportadores ahora
- Revisar procedimientos internos: quién elabora, revisa y aprueba cada declaración.
- Documentar la debida diligencia: soportes de valor, clasificación arancelaria, origen y vistos buenos por cada operación.
- Corregir a tiempo: si detecta un error, corríjalo antes de que la DIAN inicie un control.
- Revisar su historial: identifique infracciones de los últimos cinco años.
- Capacitar al equipo: comercio exterior, contabilidad y logística deben conocer el nuevo régimen.
- Apoyarse en expertos: una agencia de aduanas con experiencia reduce el riesgo de errores.
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Preguntas Frecuentes
¿Desde cuándo rige la Ley 2586 de 2026?
La ley fue publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 2026, justo antes de que dejaran de producir efectos las normas del Decreto Ley 920 de 2023 declaradas inconstitucionales por la Sentencia C-072 de 2025.
¿Un error de digitación en la declaración genera aprehensión?
No de forma automática. La ley establece que los errores formales o de digitación no son por sí solos causal de aprehensión, y permite corregirlos.
¿Qué es la "cero sanción"?
Es el beneficio por el cual la primera infracción leve cometida en un periodo de tres años no se sanciona, siempre que el usuario la corrija.
¿Se aplica la nueva ley a procesos que ya estaban abiertos?
Sí, en virtud del principio de favorabilidad y la regla de transición del artículo 112, cuando la nueva norma resulte más benéfica para el investigado.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal. Consulte el texto oficial de la Ley 2586 de 2026 en el normograma de la DIAN.
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